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El Real Decreto 725/1979 de 20 de febrero, por el que se actualizan las competencias profesionales de los Facultativos, Peritos e Ingenieros Técnicos de Minas, establece las atribuciones de estos profesionales dividiendo estas en varios apartados y según el tipo de proyecto limita el presupuesto de los mismos a tres y quince millones de pesetas.
Posteriormente en 1986 se publica la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, que otorga competencias plenas a los Ingenieros Técnicos de Minas, dentro de su especialidad, pero en el apartado 4 del artículo segundo, se especifica que además de estas atribuciones tendrán las reconocidas por el ordenamiento jurídico a los Facultativos y Peritos de Minas.
Es decir que un Ingeniero Técnico de Minas, dentro de su especialidad tiene atribuciones plenas y fuera de su especialidad tiene las mismas atribuciones que un Facultativo o Perito de Minas.
Por último el Real Decreto 1438/1996, de 17 de junio, por el que se actualizan las competencias profesionales de los facultativos, peritos e ingenieros técnicos de minas, actualiza las cuantías fijadas en los apartados a y b del Real Decreto 725/1979, estableciéndolas en 12 y 58 millones de pesetas respectivamente.
n su artículo 2 establece que estas cantidades se actualizarán automáticamente en la misma proporción que el IPC nacional, quedando tras el cálculo respectivo y una vez pasadas a euros de julio de 1996 hasta marzo de 2018 (incremento del IPC de 57.9 %) en:
Apartado a) 113877.48 €
Apartado b) 550404.66 €
Esta es la normativa que está en vigor y que es defendida por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas, habiendo amplia jurisprudencia al respecto.